LEY Nº 3309

Incorporando el artículo 19 bis en el capítulo de Diposiciones Transitorias del la Ley provincial 1065.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O 3448 del 08-01-21.-

Promulgada el 29-12-20.-

Sancionada el 22-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 19 bis, en el Capítulo de Disposiciones Transitorias de la Ley Provincial 1065 el Siguiente Texto:

 

          "Artículo 19 bis.- A los efectos del cálculo establecido en el artículo 4º de la presente Ley para el ejercicio 2021, aplíquese el índica utilizado en el ejercicio 2020".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

 

Expediente Nº 16792/20.-

Santa Rosa, 29 de dic. 2020

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 4210/20

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa

SECRETARIA GENERAL DELA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE (3309).

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.